Educación
Moral y Cívica
La
Educación moral y cívica es el eje en torno al cual se articulan el resto de
temas transversales. Sabemos que la finalidad de la educación es el desarrollo
integral del alumnado y para ello es necesario que la educación no se limite a
la adquisición de contenidos intelectuales sino que también impulse la
dimensión moral de la educación.
Un
conjunto de acciones intencionadas tendente a que los alumnos construyan
racional y autónomamente sus propios valores y normas, adopten actitudes coherentes
con los mismos y se comporten de manera consecutiva.
Temas
Tratados
La Constitución Dominicana: Es nuestra “Carta Magna”: la más
sublime recopilación de leyes que regulan el desenvolvimiento de la vida diaria
del país, a todos los niveles. La primera Constitución data del 6 de noviembre
de 1844 y a través de los años ha sufrido diversas reformas. Sirve para vivir
en armonía y paz
Nombres de la Constitución:
• CARTA MAGNA
• CONSTITUCION NACIONAL
• LEYES DE LEYES
• LEY FUNDAMENTAL
• LEY SUSTANTIDA
Deberes Fundamentales
1)
Acatar y cumplir la Constitución y las leyes, respetar y obedecer las
autoridades establecidas por ellas
2)
Votar, siempre que se esté en capacidad legal para hacerlo
3)
Prestar los servicios civiles y militares que la Patria requiera para su
defensa y conservación, de conformidad con lo establecido por la ley
4)
Prestar servicios para el desarrollo, exigible a los dominicanos y dominicanas
de edades comprendidas entre los dieciséis y veintiún años. Estos servicios
podrán ser prestados voluntariamente por los mayores de veintiún años.
5)
Abstenerse de realizar todo acto perjudicial a la estabilidad, independencia o
soberanía de la República Dominicana.
6) Todo
ciudadano aceptar y cumplir con los fundamentos de la Constitución de la
República y con las leyes vigentes, así como respetar y obedecer las
autoridades cuyas funciones son precisamente el velar por el cumplimiento del
orden y del buen desenvolvimiento de la sociedad.
El Poder Ejecutivo En La
Republica Dominicana
Según el
artículo 49 de la constitución del 2002
dice que: El poder ejecutivo se ejerce por el presidente de la República
Dominicana quien será el elegido cada 4 años.
Los requisitos para ser
presidente son:
·
Haber
cumplido 30 años de edad
·
Estar
en pleno ejercicio de los derechos civiles y politico
·
No
estar en servicio militar politico activo por lo menos durante las elecciones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario